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IMRD

Resolución No. 048 de 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACATAN LAS DIRECTRICES DADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL DECRETO 491 DE 2020, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENAN MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO POR PARTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CÚCUTA.

Vista previa(abre en una nueva pestaña) Añadir títuloResolución No. 048 de 2020

El director del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Cúcuta “IMRD” en ejercicio de sus facultades legales yconstitucionales y en cumplimiento del decreto 491 de 2020expedido por el Gobierno Nacional y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abrilde 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que, el término anteriormente señalado fue ampliado hasta las 11:59 horas del 26 de abril de 2020.

ARTICULO PRIMERO. RECAUDO Y PAGOS: Autorizar el recaudo de la estampilla pro-deporte como primera forma de pago: punto autorizado INFINORTE Av. 0 con calle 10 en los horarios de 8:00 a 11:30 a.m. de lunes a viernes. Segunda forma de pago: Transferencia a la cuenta de ahorros No. 951249812 a nombre del IMRD Nit 807.001.836-2 del Banco AV Villas y con reporte del pago al correo institucional imrdcucuta@live.com, el soporte debe incluir Nombre, cedula del contratista, # contrato y entidad donde contrato. Tercera forma de pago; A través de la página virtual de la Alcaldía de Cúcuta http://.oficinavirtualcucuta.co/# link impuestos estampilla pro-deporte habilitado por la administración central para el recaudo.

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedadpor coronavirus COVID-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

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